Preguntas frecuentes
La Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, tiene como finalidad facilitar, a los obligados tributarios que pudieran encontrarse en las circunstancias previstas en los artículos 305, 305 bis y 310 bis del Código Penal, la regularización voluntaria de su situación tributaria, en los términos señalados en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria.
Para ello, y de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final décima de la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, esta orden ministerial, aprueba los modelos 770 y 771.
En consonancia con lo anteriormente indicado, ni esta orden ministerial, ni los modelos 770 y 771 aprobados por la misma, serán aplicables a casos distintos de los descritos anteriormente.
Para que la regularización voluntaria de la situación tributaria por parte del obligado tributario produzca el efecto previsto en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria, evitando con ello la correspondiente responsabilidad penal, será necesario:
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El reconocimiento total de la deuda tributaria, a través de los modelos de autoliquidación que en cada caso correspondan.
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El ingreso total de la deuda tributaria, que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley General Tributaria, estará integrada por la cuota, el interés de demora y los recargos devengados.
Dicho reconocimiento e ingreso deberá efectuarse antes de cualesquiera de las siguientes circunstancias:
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Que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido,
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Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o
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Que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
No. Uno de los requisitos para que la regularización voluntaria produzca los efectos previstos en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria, es que el reconocimiento total de la deuda tributaria vaya acompañado del completo y simultáneo ingreso de la misma, sin que a estos efectos sea posible su aplazamiento o fraccionamiento.
En caso de que el obligado tributario reconozca la deuda tributaria, pero sin realizar simultáneamente el ingreso total de la deuda tributaria, no se producirían los efectos previstos en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal y 252 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de los efectos de atenuación de las penas, que, de acuerdo con el Código Penal, ese reconocimiento pudiera suponer.
Esta orden ministerial solo resulta aplicable a tributos susceptibles de autoliquidación.
El resto de tributos, objeto de declaración por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria, quedarán sujetos al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.
Los modelos que se aprueban mediante esta orden ministerial, para facilitar al obligado tributario la regularización voluntaria de su situación tributaria a que se refieren los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria, son dos, 770 y 771, teniendo cada uno de ellos, una finalidad distinta.
El modelo 770 tiene como finalidad facilitar la autoliquidación e ingreso de los intereses de demora y recargos por declaración extemporánea devengados, asociados a la cuota previamente autoliquidada e ingresada, para la regularización voluntaria prevista en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria.
Por su parte, el modelo 771 tiene como finalidad facilitar la autoliquidación e ingreso de la cuota de aquellos tributos cuyo modelo de autoliquidación ya no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la AEAT.
El obligado tributario que pretenda regularizar voluntariamente su situación tributaria, en los términos previstos en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria, deberá autoliquidar e ingresar, a través del modelo 770, los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, que estén vigentes en la fecha de presentación de la autoliquidación, siendo susceptibles de la reducción prevista en el citado artículo.
El obligado tributario que pretenda regularizar voluntariamente su situación tributaria, en los términos previstos en los artículos 305, apartados 1 y 4, del Código Penal, y 252 de la Ley General Tributaria, deberá autoliquidar e ingresar, además de los recargos señalados en la pregunta anterior, y a través del mismo modelo 770, los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando los mismos resulten exigibles de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Estos intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación de cada autoliquidación que corresponda, hasta el momento en que la misma se haya presentado. Por lo tanto, en aquellos impuestos cuyo periodo impositivo / de declaración sea trimestral o mensual, los intereses de demora se calcularán, de forma independiente, para cada periodo de declaración trimestral o mensual, sin perjuicio de que sean autoliquidados e ingresados conjuntamente mediante el modelo 770.
Sí, pero, en ese caso, cada impuesto y ejercicio, o “hecho imponible aislado”, deberá regularizarse por separado.
Conviene recordar que, a los efectos de determinar la cuantía de la cuota defraudada, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 305 del Código Penal, debemos diferenciar entre:
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Tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica: en cuyo caso se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.
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Demás supuestos (“hechos imponibles aislados”): la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
El número de modelos a presentar por cada impuesto y ejercicio, o “hecho imponible aislado” que se pretenda regularizar voluntariamente, tal y como se resume en el cuadro incluido en la pregunta siguiente, dependerá:
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En primer lugar, de si se trata de hechos imponibles aislados o de impuestos periódicos, y dentro de estos últimos, de si su periodo de declaración es anual, trimestral o mensual, y
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En segundo lugar, de si el modelo de autoliquidación de la cuota tributaria del impuesto y ejercicio que se pretende regularizar se encuentra, o no, disponible en sede electrónica de la AEAT.
“Período impositivo o de declaración anual" o "Hecho imponible aislado" |
“Período de declaración trimestral o mensual" |
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Autoliquidación de cuota |
Autoliquidación de recargo e intereses de demora |
Autoliquidación de cuota |
Autoliquidación de recargo e intereses de demora |
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Sí existe modelo en la Sede electrónica de la AEAT |
1 autoliquidación con modelo disponible en sede AEAT. |
1 modelo 770. |
Tantos modelos de autoliquidación trimestral o mensual disponible en sede AEAT, como trimestres o meses se pretendan regularizar. |
1 modelo 770 correspondiente a todo el año a regularizar con desglose de los recargos e intereses de demora correspondientes a cada trimestre o mes que se pretenda regularizar. |
No existe modelo en la Sede electrónica de la AEAT |
1 modelo 771. |
1 modelo 770. |
1 modelo 771 correspondiente a todo el año a regularizar con desglose de cuotas correspondientes a cada trimestre o mes que se pretenda regularizar. |
1 modelo 770 correspondiente a todo el año a regularizar con desglose de los recargos e intereses de demora correspondientes a cada trimestre o mes que se pretenda regularizar. |
El número de modelos a presentar dependerá de si se trata de:
- Impuestos con modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica, en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria del impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda: el modelo de autoliquidación, disponible en Sede electrónica, del impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda.
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota tributaria previamente autoliquidada e ingresada: un modelo 770, en el que se indicará el concepto impositivo y ejercicio por el que se autoliquidan e ingresan los citados intereses de demora y recargos extemporáneos.
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- Impuestos sin modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica, en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria del impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda: un modelo 771, en el que se indicará el impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda.
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota previamente autoliquidada e ingresada: un modelo 770, en el que se indicará el impuesto y ejercicio por el que se autoliquidan e ingresan los citados intereses de demora y recargos extemporáneos.
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Ejemplos:
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el IRPF del ejercicio X3, cuyo modelo de autoliquidación está, actualmente, disponible en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio X3: el modelo para la autoliquidación del IRPF del ejercicio X3, disponible en Sede electrónica.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y recargos extemporáneos, devengados, relativos a la cuota tributaria previamente autoliquidada e ingresada por el IRPF del ejercicio X3: un modelo 770, en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden al IRPF del ejercicio X3.
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el IRPF del ejercicio X1, cuyo modelo de autoliquidación no está, actualmente, disponible en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio X1: un modelo 771 en el que se indicará que la cuota tributaria autoliquidada e ingresada corresponde al IRPF del ejercicio X1.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y recargos extemporáneos, devengados, relativos a la cuota tributaria previamente autoliquidada e ingresada por el IRPF del ejercicio X1: un modelo 770 en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden al IRPF del ejercicio X1.
El número de modelos a presentar dependerá de si se trata de:
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Impuestos con modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica, en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del impuesto y ejercicios cuya regularización voluntaria se pretenda: los modelos de autoliquidación anual del impuesto, disponibles en Sede electrónica, correspondientes al impuesto y ejercicios cuya regularización voluntaria se pretenda.
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias previamente autoliquidadas e ingresadas: tantos modelos 770 como ejercicios se pretenda regularizar respecto de un mismo impuesto, indicando a qué impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 770 presentado.
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- Impuestos sin modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica: en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del impuesto y ejercicios cuya regularización voluntaria se pretenda: tantos modelos 771 como ejercicios se pretenda regularizar, respecto de un mismo impuesto, indicando a qué impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 771 presentado..
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias previamente autoliquidadas e ingresadas: tantos modelos 770 como ejercicios se pretenda regularizar respecto de un mismo impuesto, indicando a qué impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 770 presentado..
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Ejemplos:
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X3 y X4, cuyos modelos de autoliquidación están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X3 y X4: los modelos de autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X3 y X4, disponibles en Sede electrónica.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X3 y X4, previamente autoliquidadas e ingresadas: dos modelos 770 (uno por cada ejercicio), indicando en cada uno de ellos a qué impuesto y ejercicio se refieren.
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X1 y X2, cuyos modelos de autoliquidación no están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X1 y X2: dos modelos 771 (uno por cada ejercicio), indicando en cada uno de ellos a qué impuesto y ejercicio se refieren.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios X1 y X2, previamente autoliquidadas e ingresadas: dos modelos 770 (uno por cada ejercicio), indicando en cada uno de ellos a qué impuesto y ejercicio se refieren.
- Impuestos con modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica: en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria del impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda: los modelos de autoliquidación del impuesto, disponibles en Sede electrónica, correspondientes a los períodos de declaración, trimestrales o mensuales, cuya regularización voluntaria se pretenda.
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota tributaria previamente autoliquidada e ingresada: un único modelo 770, en el que se indicará el impuesto y ejercicio por el que se autoliquidan e ingresan los citados intereses de demora y recargos extemporáneos, desglosando el importe de los intereses de demora y recargos extemporáneos correspondientes a cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
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- Impuestos sin modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica: en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria del impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretenda: un único modelo 771, en el que se indicará el impuesto y ejercicio cuya regularización voluntaria se pretende, desglosando el importe de la cuota correspondiente a cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota tributaria previamente autoliquidada e ingresada: un único modelo 770, en el que se indicará el impuesto y ejercicio por el que se autoliquidan e ingresan los citados intereses de demora y recargos extemporáneos, desglosando el importe de los intereses de demora y recargos extemporáneos correspondientes a cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
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Ejemplos:
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el primer trimestre de IVA del ejercicio X3, cuyo modelo de autoliquidación está, actualmente, disponible en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente al primer trimestre de IVA del ejercicio X3: el modelo de autoliquidación del primer trimestre de IVA del ejercicio X3, disponible en Sede electrónica.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota tributaria correspondiente al primer trimestre de IVA del ejercicio X3, previamente autoliquidada e ingresada: un único modelo 770, en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden al primer trimestre de IVA del ejercicio X3..
- En caso de que se quieran regularizar voluntariamente los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X4, cuyos modelos de autoliquidación están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias correspondientes a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X4: los dos modelos de autoliquidación correspondientes a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X4, disponibles en Sede electrónica.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias correspondientes a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X4, previamente autoliquidadas e ingresadas: un único modelo 770, en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X4, con un desglose del importe de los mismos que corresponde a cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
- En caso de que se quiera regularizar voluntariamente el primer trimestre de IVA del ejercicio X1, cuyo modelo de autoliquidación no está, actualmente, disponible en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente al primer trimestre de IVA del ejercicio X1: un modelo 771, en el que se indicará que la cuota tributaria autoliquidada e ingresada corresponde al primer trimestre de IVA del ejercicio X1.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a la cuota tributaria correspondiente al primer trimestre de IVA del ejercicio X1, previamente autoliquidada e ingresada: un único modelo 770, en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden al primer trimestre de IVA del ejercicio X1.
- En caso de que se quieran regularizar voluntariamente los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X2, cuyos modelos de autoliquidación no están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar la cuota tributaria correspondiente a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X2: un modelo 771, en el que se indicará que la cuota tributaria autoliquidada e ingresada corresponde a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X2, desglosando el importe de la cuota que corresponde a cada trimestre.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias correspondiente a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X2, previamente autoliquidadas e ingresadas: un único modelo 770, en el que se indicará que los citados intereses de demora y recargos extemporáneos autoliquidados e ingresados corresponden a los dos primeros trimestres de IVA del ejercicio X2, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de los mismos que corresponde a cada trimestre.
El número de modelos a presentar dependerá de si se trata de:
- Impuestos con modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica: en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del impuesto y ejercicios cuya regularización voluntaria se pretenda: los modelos de autoliquidación del impuesto, disponibles en Sede electrónica, correspondientes a los períodos de declaración, trimestrales o mensuales, cuya regularización voluntaria se pretenda.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias previamente autoliquidadas e ingresadas: tantos modelos 770 como ejercicios se pretenda regularizar, indicando a que impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 770 presentado, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de los intereses de demora y recargos devengados en cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
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- Impuestos sin modelo de autoliquidación disponible en Sede electrónica: en cuyo caso se presentará:
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Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias del impuesto y ejercicios cuya regularización voluntaria se pretenda: tantos modelos 771 como ejercicios se pretenda regularizar, respecto de un mismo impuesto, indicando a que impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 771 presentado, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de la cuota correspondiente a cada periodo de declaración, trimestral o mensual..
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Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias previamente autoliquidadas e ingresadas: tantos modelos 770 como ejercicios se pretenda regularizar, indicando a que impuesto y ejercicio corresponde cada modelo 770 presentado, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de los intereses de demora y recargos devengados en cada periodo de declaración, trimestral o mensual.
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Ejemplos:
- En caso de que se quieran regularizar voluntariamente el tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X3, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X4, cuyos modelos de autoliquidación están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar:
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X3, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X4: los cuatro modelos de autoliquidación, disponibles en Sede electrónica, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X3, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X4.
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X3, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X4: los cuatro modelos de autoliquidación, disponibles en Sede electrónica, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X3, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X4..
- En caso de que se quieran regularizar voluntariamente el tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X1, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X2, cuyos modelos de autoliquidación no están, actualmente, disponibles en Sede electrónica, se ha de presentar
- Para autoliquidar e ingresar las cuotas tributarias correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X1, y el primer y segundo trimestre de IVA del ejercicio X2: dos modelos 771 (uno por cada ejercicio X1 y X2), indicando en cada uno de ellos el ejercicio al que corresponden, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de la cuota que corresponde a cada trimestre.
- Para autoliquidar e ingresar los intereses de demora y los recargos extemporáneos devengados, relativos a las cuotas tributarias correspondientes al tercer y cuarto trimestre de IVA del ejercicio X1, y el primer y segundo trimestre primer trimestre de IVA del ejercicio X2, previamente autoliquidadas e ingresadas: dos modelos 770 (uno por cada ejercicio X1 y X2), indicando a qué ejercicio corresponde cada modelo 770 presentado, desglosando, en cada uno de ellos, el importe de los intereses de demora y recargos extemporáneos correspondientes a cada trimestre. .
No. Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico.
Sí. Existe la posibilidad de aportar la documentación adicional que se estime conveniente, para respaldar los datos consignados en los modelos 770 y 771.
Dicha documentación se presentará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda.