Regímenes especiales: Autorización de depósito distinto del aduanero
Datos Generales
Denominación
Regímenes especiales: Autorización de depósito distinto del aduanero
Tipo de procedimiento
Aduanero
Materia
Aduanas
Objeto
Autorización de la instalación como depósito distinto del aduanero a los efectos del anexo quinto de la Ley del IVA.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Documentación exigida por la normativa
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Presentación de la solicitud.
Tramitación: Verificación de los requisitos exigidos para poder obtener la correspondiente autorización
Terminación: Acuerdo del órgano competente concediendo o denegando la autorización solicitada.
Formularios
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa. Plazo: un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE, 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31-diciembre-1992)
- Código Aduanero y disposiciones de aplicación del Código Aduanero,