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Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)

Datos Generales

Denominación

Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)

Tipo de procedimiento

Aduanero

Materia

Aduanas

Objeto

Procedimiento relativo a la acreditación del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante manifiesto aduanero previsto en los artículos 153.2 y 155 del Código Aduanero de la Unión.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Sede electrónica de la Agencia Tributyaria

Documentación

Documentación señalada en el Código Aduanero de la Unión

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: el interesado presentará los datos requeridos para el registro y visado.

Tramitación: la AEAT realizará, en su caso, las comprobaciones oportunas sobre la declaración y los documentos adjuntos.

Terminación: expedición del visado por la aduana.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa