Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)
Datos Generales
Denominación
Registro y visado del manifiesto aduanero (CGM)
Tipo de procedimiento
Aduanero
Materia
Aduanas
Objeto
Procedimiento relativo a la acreditación del estatuto aduanero de mercancías de la Unión mediante manifiesto aduanero previsto en los artículos 153.2 y 155 del Código Aduanero de la Unión.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Sede electrónica de la Agencia Tributyaria
Documentación
Documentación señalada en el Código Aduanero de la Unión
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: el interesado presentará los datos requeridos para el registro y visado.
Tramitación: la AEAT realizará, en su caso, las comprobaciones oportunas sobre la declaración y los documentos adjuntos.
Terminación: expedición del visado por la aduana.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículos 153.2 y 155 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,por el que se establece el código aduanero de la Unión.(DOUE, 10-octubre-2013)