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Modelo 559. II. EE. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero.

Datos Generales

Denominación

Modelo 559. II. EE. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Modelo 559. Impuestos Especiales (II. EE.): cumplimiento de requisitos formales para la presentación de declaración-liquidación en el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Regímenes de destilación artesanal y de cosechero.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Documentación

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Regímenes de destilación Artesanal y de cosechero. (Modelo 559)

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación telemática o manual en Modelo 559.

Tramitación. Rectificativas y Complementarias

Terminación. Admisión del documento por Oficina Gestora de II. EE.

Formularios

Modelo 559 (tramitación presencial)

Modelo 559 (tramitación electrónica)

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

No procede la interposición de recursos

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,

por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHSA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de Declaración-liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 1-diciembre-2007)