Modelo 590. II. EE. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
Datos Generales
Denominación
Modelo 590. II. EE. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud de devolución de las cuotas de impuestos especiales previamente satisfechas, correspondientes a los productos exportados por los que ya se han pagado tales impuestos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Solicitud de devolución por exportación (Modelo 590)
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación telemática. (Modelo 590)
Tramitación. Por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación. Resolución por Oficina Gestora de II. EE
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHSA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de Declaración-liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 1-diciembre-2007)