II. EE. Devoluciones. Circulación intracomunitaria irregular.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Devoluciones. Circulación intracomunitaria irregular.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud de devolución de las cuotas de Impuestos Especiales previamente satisfechas correspondientes a pérdidas en productos en circulación intracomunitaria, cuyo resultado del expediente de irregularidad supone el ingreso de las cuotas en otro estado miembro (EM).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de devolución por presentación de pruebas ante irregularidades en circulación intracomunitaria.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación solicitud por vía telemática o ante Oficina Gestora de II. EE.
Tramitación. Por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación. Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 17.4. (BOE 28-julio-1995)
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 16. (BOE 29-diciembre-1992)