II. EE. Devoluciones. Por reciclado y destrucción labores del tabaco.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Devoluciones. Por reciclado y destrucción labores del tabaco.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Devolución del Impuesto Especial sobre las labores de tabaco por devolución de las labores a fábrica o depósito fiscal para su reciclado o destrucción.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de devolución por reciclado o destrucción de labores del tabaco.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud ante Oficina Gestora de II. EE.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación: Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 62. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
aprueba el Reglamento de los II EE: Artículo 124. (BOE 28-julio-1995)