II. EE. Expediciones de alcohol y bebidas derivadas, procedentes de la Peninsula con destino a Canarias.
Datos Generales
Denominación
II. EE. Expediciones de alcohol y bebidas derivadas, procedentes de la Peninsula con destino a Canarias.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
En los envíos desde Península-Islas Baleares a Canarias, procede la devolución de la diferencia de tipos en productos sujetos a los Impuestos Especiales sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas que ya hubieran devengado dichos impuestos en Península-Baleares.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Documentación
Solicitud de devolución de productos objeto del impuesto que hayan satisfecho el impuesto en Península y Baleares y salgan hacía las Islas Canarias. (Modelo 590)
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación telemática. (Modelo 590)
Tramitación. Por Oficina Gestora de II. EE.
Terminación. Resolución por Oficina Gestora de II. EE.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 23.10.a). (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 57.4. (BOE 28-julio-1995)
Normativa de tramitación
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHSA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de Declaración-liquidación del Impuesto sobre Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 1-diciembre-2007)