Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
Datos Generales
Denominación
Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el preció del gasóleo consumido por los titulares que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: la utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.
Tramitación: para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.
Terminación: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE 21-marzo-2026)