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Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)

Datos Generales

Denominación

Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por beneficiarios de la devolución por Gasóleo Profesional (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el preció del gasóleo consumido por los titulares que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: la utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

Tramitación: para la gestión y pago de la ayuda se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo. A estos efectos el procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

Terminación: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,

por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE 21-marzo-2026)