Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
Datos Generales
Denominación
Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2026.
Tramitación: se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y su normativa de desarrollo, excepto en lo que se refiere a ayuda destinada a los solicitantes de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.
Terminación: El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos o, en su caso, en un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Artículo 46 de Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE 21-marzo.2026)