II. EE. Utilización como carburante de productos del Art 46.2 LIE, o como combustible de los hidrocarburos del Art 42.3
Datos Generales
Denominación
II. EE. Utilización como carburante de productos del Art 46.2 LIE, o como combustible de los hidrocarburos del Art 42.3
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Autorización de utilización como carburante o combustible de determinados productos no comprendidos en el artículo 46.1 de la Ley de Impuestos Especiales.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de autorización para utilización de determinados productos del Artº 46.2 y 3 de la Ley 38/1992, como combustible o carburante.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Terminación: Resolución por Ministro de Economía y Hacienda.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículos 46 y 54.1. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. (BOE 28-julio-1995)