II. EE. Autorización. Destrucción y desnaturalización de labores del tabaco
Datos Generales
Denominación
II. EE. Autorización. Destrucción y desnaturalización de labores del tabaco
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuestos Especiales. Aplicación de la exención del Impuesto sobre las Labores de tabaco, a las labores destinadas a la realización de análisis científicos o relacionados con la calidad de las labores desde fábricas o depósitos fiscales, y a la desnaturalización y no sujeción por destrucción
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Documentación
Solicitud de autorización para realización de análisis científicos o de calidad, destrucción o desnaturalización de labores del tabaco.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación solicitud.
Tramitación: por Oficina Gestora de II. EE. o Servicio de Intervención.
Terminación: Resolución del órgano de tramitación
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículos 57 y 61. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Artículo 122 y 123. (BOE 28-julio-1995)