Procedimiento de verificación de datos por Oficinas gestoras de Impuestos Especiales
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de verificación de datos por Oficinas gestoras de Impuestos Especiales
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El procedimiento de verificación de datos tiene lugar: Cuando la declaración o autoliquidación adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos, cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones del mismo obligado, cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa, o cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Se inicia de oficio por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: de oficio. Mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación o mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Administración cuente con datos suficientes para formularla.
Tramitación: verificación de datos; con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Terminación: el procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: Resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos. Liquidación provisional (deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma). Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa).Caducidad. Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de la verificación de datos (la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma).
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 97 a 116, 131 a 133. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 87 a 115, 155 a 156. (BOE 5-septiembre-2007)