Procedimiento de rectificación de declaraciones aduaneras.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de rectificación de declaraciones aduaneras.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Aduanas
Objeto
Procedimiento que permite efectuar rectificar declaraciones aduaneras a instancia del obligado.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud.
Tramitación: en la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la declaración, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. (DOUE, 15-marzo-2016)
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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015,
por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
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Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,
por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. (DOUE, 29-diciembre-2015)
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5-septiembre-2007)
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Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013,
por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013)