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Procedimiento de revocación

Datos Generales

Denominación

Procedimiento de revocación

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Nuevo servicio para la tramitación de la revocación

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemático, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

Documentación

Documentación solicitada por el órgano de tramitación

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales con notificación al obligado tributario.

Tramitación: plazo de alegaciones de 10 días para que el interesado aporte y alegue lo que estime oportuno.

Tramitación: acuerdo de revocación con notificación al obligado tributario.

Ejecución: baja del obligado tributario del censo correspondiente

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo e un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Normativa de tramitación

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.(BOE, 05-septiembre-2007)