Contabilidad de existencias de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (desde 1 de septiembre de 2022)
Datos Generales
Denominación
Contabilidad de existencias de Gases Fluorados de Efecto Invernadero (desde 1 de septiembre de 2022)
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Cumplimentación de la obligación de llevanza de contabilidad de existencias en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (desde 1 de septiembre de 2022).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. La interposición será obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 16/2013, de 29 de octubre,
por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras(BOE 30-octubre-2013).
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Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto,
9or la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias (BOE 31-agosto-2022).