Declaración de lesividad de actos anulables de Aduanas e Impuestos Especiales.
Datos Generales
Denominación
Declaración de lesividad de actos anulables de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento a través del cual la Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
No tiene. Se inicia de oficio.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: de oficio.
Tramitación: Se concederá audiencia por un plazo de 15 días a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento. Se formulará propuesta de resolución, y se solicitará informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de que el acto sea declarado lesivo.
Terminación: Mediante resolución adoptada por el Ministro de Hacienda u órgano en quien delegue. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó el acto administrativo. También podrá terminar por caducidad.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Ministro de Hacienda y Función Pública u órgano en quien delegue.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 218. (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Artículos 7 a 9. (BOE 27-mayo-2005)