IVA. Devolución. Procedimiento de devolución. Autoliquidaciones.
Datos Generales
Denominación
IVA. Devolución. Procedimiento de devolución. Autoliquidaciones.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Entidades Colaboradoras
Oficinas de la AEAT
Documentación
Deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver,
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en la normativa reguladora de cada tributo.
Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.
Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas: Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada (el acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación). Caducidad (cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo). Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 31, 124 a 127 (BOE 18-diciembre-2003)
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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 122 a 125. (BOE 5-septiembre-2007)
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Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 31-diciembre-1992)
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto Sobre el Valor Añadido ( BOE 29-diciembre-1992)