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IVA. Devolución. Procedimiento de devolución. Grupos de entidades.

Datos Generales

Denominación

IVA. Devolución. Procedimiento de devolución. Grupos de entidades.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

El procedimiento de devolución tiene por objeto la devolución de las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. Son devoluciones derivadas de la normativa las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del Impuesto. También tienen esta consideración los abonos a cuenta que deba efectuar la Administración tributaria como anticipos de deducciones a practicar sobre cualquier tributo.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Documentación

Deberá presentarse autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver,

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: A instancia del obligado tributario, mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, una solicitud de devolución o una comunicación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en la normativa reguladora de cada tributo.

Tramitación: La Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que estén en su poder.

Terminación: El procedimiento de devolución terminará de alguna de las siguientes formas: a) Acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada. El acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque. Cuando la devolución reconocida sea objeto de retención cautelar total o parcial se notificará la adopción de la medida cautelar junto con el acuerdo de devolución. El reconocimiento de la devolución no impedirá la posterior comprobación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. b) Caducidad. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo. c) Por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección. ** Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. El interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago sobre el importe de la devolución que en su caso proceda.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición. Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa. Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable. La interposición será obligatoria a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica