Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Datos Generales
Denominación
Control de presentación de declaraciones y autoliquidaciones
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Este procedimiento tiene por objeto el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes supuestos: Cuando resulten obligados a ellos de acuerdo con su situación censal, cuando la obligación se ponga de manifiesto por la presentación de otras declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos del propio obligado tributario, cuando se derive de información en poder de la Administración procedente de terceras personas, o cuando se ponga de manifiesto en el curso de otras actuaciones o procedimientos de aplicación de los tributos.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de Correos.
Oficinas de la AEAT.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. El interesado puede presentar la declaración o autoliquidación omitida.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Requerimiento al obligado tributario, para que presente la declaración o autoliquidación omitida o, en su caso, comunique la correspondiente modificación o baja censal.
Tramitación: Alegaciones del obligado tributario.
Terminación. El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas: Por la presentación de la declaración o autoliquidación omitida. Por la justificación de la no sujeción o exención en el cumplimiento de la obligación de presentación. Por el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación. Por caducidad, transcurrido el plazo de tres meses sin haber notificado resolución expresa que ponga fin al procedimiento.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 153. (BOE 5-septiembre-2007)