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Devolución prorrateo Impuesto sobre Actividades Económicas.

Datos Generales

Denominación

Devolución prorrateo Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Gestión de la devolución de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya ejercido la actividad en el caso de cuotas provinciales y nacionales, como consecuencia de la aplicación del artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas AEAT

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Escrito solicitud de devolución

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: presentación de la solicitud por el interesado

Tramitación: comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución. La propuesta de resolución se notifica concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos o justificantes que se estimen necesarios. Se puede prescindir de este trámite si la propuesta es igual a la solicitada por el obligado.

Resolución: el órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.

Ejecución: devolución de la cuantía reconocida.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica