Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Datos Generales
Denominación
Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social, a efectos de aplicar la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones señaladas en el artículo 20.Uno.8º, 13º y 14º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud. Junto con la solicitud deberán adjuntarse los documentos que se señalan en la Fase de Inicio del procedimiento.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: a instancia de parte, mediante solicitud, a la que se adjuntarán los siguientes documentos: - Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social. - Estatutos o Reglamentos. - Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente. - Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto. La solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.
Tramitación: el procedimiento se tramitará con los documentos aportados o requeridos.
Terminación: Resolución expresa. El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 20. Uno. 8º, 13º, 14º y 20.Tres. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6. (BOE 31-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Disposición Adicional Primera. Dos. 2. (BOE 5-septiembre-2007)