Saltar al contenido principal

IVA hidrocarburos - Extractores

Datos Generales

Denominación

IVA hidrocarburos - Extractores

Tipo de procedimiento

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia

Impuestos

Objeto

Cumplimiento de las condiciones que garanticen la extracción garantizada realizada por los extractores de hidrocarburos.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Mediante solicitud por el interesado.

Tramitación: La Administración deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución, concediendo un plazo de diez días para efectuar alegaciones. En esta fase, la Administración podrá realizar actuaciones de comprobación censal.

Finalización: El procedimiento puede finalizar por resolución estimatoria o desestimatoria, desestimiento o caducidad.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Apartado undécimo del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,

    del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 01-01-1993)

  • Orden HAC/1497/2025, de 17 de diciembre,

    por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval (BOE 22-diciembre-2025)