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IS. Inscripción, modificación o cancelación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda

Datos Generales

Denominación

IS. Inscripción, modificación o cancelación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Documentación

Presentación de solicitud de inscripción en el registro de UTES, aportando necesariamente como documentación complementaria la escritura de constitución de la UTE, que contiene los Estatutos de la sociedad.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Mediante presentación de la solicitud.

Tramitación, con los documentos aportados o requeridos.

Terminación. Resolución expresa.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica