Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ceuta y Melilla y otros supuestos).
Datos Generales
Denominación
Modelos 600-610-615-620-630. Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Autoliquidación del Impuesto (tramitación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Ceuta y Melilla y otros supuestos).
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas el rendimiento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados producido en sus respectivos territorios en cuanto a la práctica totalidad de los hechos imponibles relativos a este impuesto. A su vez, en relación con los mismos, las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de este impuesto. No obstante, existen una serie de supuestos residuales, relativos a determinados hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los cuales la aplicación del tributo corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT (solamente cuando el rendimiento o la gestión no estén cedidos a la Comunidad Autónoma correspondiente)
Entidades Colaboradoras.
Documentación
Las Comunidades Autónomas se hacen cargo, por delegación del Estado, de la aplicación del ITPAJD, en relación con la práctica totalidad de sus hechos imponibles. Sólo en relación con determinados supuestos la aplicación del tributo corresponde a la AE
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de los modelos 600, 620 o 630: Los sujetos pasivos deberán presentar estos modelos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: Cuando el hecho imponible esté constituido por la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, la declaración-liquidación deberá presentarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de otorgamiento del documento. Cuando conforme a las reglas establecidas en los citados artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, el rendimiento del impuesto se considere producido en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Inicio. Presentación de los modelos 610 o 615. Los sujetos pasivos deberán presentar los modelos 610 ó 615 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente cuando, por aplicación de las reglas establecidas en los artículos 25.2 y 47.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento del impuesto resultante de la declaración-liquidación no se considere producido en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma y, en concreto: Cuando el libramiento o emisión del documento se haya realizado en las Ciudades de Ceuta o Melilla, y en tanto no se produzca la cesión del impuesto a las mismas, la declaración-liquidación deberá presentarse en las respectivas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el libramiento o emisión del documento ha tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en dichas Ciudades de Ceuta y Melilla.
Formularios
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630,
en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos (BOE 7-julio-2001).
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Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras,
se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE 16-noviembre-2001).
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Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio,
por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 600, 620 y 630, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se determinan el lugar y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 12 de noviembre de 2001 por la que se autoriza el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la emisión de los documentos que realicen función de giro o suplan a las letras de cambio, se amplía la autorización del pago en metálico del impuesto correspondiente a determinados documentos negociados por entidades colaboradoras, se aprueban los modelos 610, 611, 615 y 616 en euros del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 611 y 616 de declaración informativa anual en soporte directamente legible por ordenador y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE 30-julio-2002)