Modelo 792. Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
Datos Generales
Denominación
Modelo 792. Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Aportación destinada a la financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 8/2009, de 28 de agosto,
de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE 1-septiembre-2009):
-
Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo,
por la que se aprueban el modelo 792, "Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y el modelo 793, "Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 31-marzo-2023)