Modelo 379. Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Datos Generales
Denominación
Modelo 379. Declaración informativa sobre pagos transfronterizos
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Nueva declaración informativa sobre pagos transfronterizos, aplicable a partir del 1 de enero de 2024. Desde ese momento, los proveedores de servicios de pago que estén establecidos en la Unión Europea u ofrezcan servicios de pago en ella deberán mantener determinados registros de pagos transfronterizos procedentes de pagadores de los Estados miembros y determinada información sobre los beneficiarios, y transmitir esos registros a los Estados miembros en aras de la lucha contra el fraude en el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Fases del procedimiento/servicio
No tiene fases específicas de tramitación
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
No procede la presentación de recursos
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Artículos 166 ter, 166 quater y 166 quinquies de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 29-diciembre-1992).
-
Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación (BOE 30-diciembre-2023)
-
Artículos 62 ter y 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992,
de 29 de diciembre (BOE 31--diciembre-1992)