Homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agrícola, clínica o científica
Datos Generales
Denominación
Homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agrícola, clínica o científica
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
El artículo 65.1. a) 3.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Certificado de homologación de tipo expedido por el Centro competente del Ministerio de Industria y Energía. Certificación técnica del Laboratorio Oficial. Fotocopia ficha simplificada de características del vehículo sellada por el Laboratorio Oficial.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de la solicitud
Tramitación: No existe trámite de audiencia.
Terminación: Con resolución expresa
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
de Impuestos Especiales. Artículo 65.1.a) 3º. (BOE 29-diciembre-1992)
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Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Disposición derogatoria. (BOE 28-julio-1995)
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Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se regula el procedimiento y requisitos necesarios para obtener la homologación de los «turismos comerciales», a efectos de la aplicación del tipo impositivo general,
prevista en el artículo 29.1.1.º e) de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 6-diciembre-1988)