Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Autorizaciones administrativas para la importación exenta de determinados bienes.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud antes de realizar las operaciones cuya exención se pretende. El solicitante aportará la documentación correspondiente en cada caso.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. Existe trámite de audiencia si la propuesta es desestimatoria.
Terminación. Con resolución expresa.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 54 y 58. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 17. (BOE 31-diciembre-1992)