IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Datos Generales
Denominación
IVA. Reconocimiento de la exención del IVA en entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la C.E. en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento que tiene por objeto el reconocimiento previo del derecho a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de bienes a organismos reconocidos para su exportación fuera de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud del interesado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: A instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tramitación: La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitará informe preceptivo del Departamento Ministerial correspondiente, u Organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, en el que se acredite que el Organismo solicitante actúa sin fin de lucro. Se notificará la propuesta de resolución cuando la misma vaya a ser denegatoria, concediéndose plazo para alegaciones.
Terminación: Resolución expresa, reconociendo el derecho a la adquisición con exención de IVA de los bienes que se vayan a exportar, condicionado al cumplimiento posterior de determinados requisitos, o denegando dicha exención.
La exportación de los bienes fuera de la Comunidad deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su adquisición, quedando obligado el organismo autorizado a remitir al proveedor copia del documento de salida en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su realización.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 21.4º. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 9.1.4º. (BOE 31-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 136 y 137. Disposición Adicional Primera. Uno. 7. (BOE 5-septiembre-2007)