IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.
Datos Generales
Denominación
IVA. Reconocimiento de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Solicitud por parte del obligado tributario de la aplicación de un régimen de deducción de las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (aquéllos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos).
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT
Oficinas de Correos
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015
Documentación
Solicitud por parte del obligado tributario de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c)a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio. Solicitud presentada por el obligado tributario instando la aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que son aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias: Actividades económicas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Porcentajes de deducción que difieran en más de 50 puntos porcentuales.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la existencia de los sectores diferenciados previstos en el artículo 9.1º.c).a’) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Terminación: Resolución expresa por parte de la AEAT de la solicitud presentada por el obligado tributario.
Formularios
Plazo de resolución
1 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 101.2. (BOE 29-diciembre-1992)
-
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 28.1.2. (BOE 31-diciembre-1992)