IS. Comprobación censal del índice de entidades.
Datos Generales
Denominación
IS. Comprobación censal del índice de entidades.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Impuesto sobre Sociedades. En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se lleva un índice de entidades en el que son objeto de inscripción las entidades con domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las entidades exentas. Se podrá acordar la baja provisional en dicho índice de las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos, o cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja, además, al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración. La entidad puede presentar las declaraciones omitidas.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: de oficio, mediante requerimiento.
Tramitación: el interesado podrá atender el requerimiento notificado y efectuar las alegaciones que estime convenientes.
Resolución: Acuerdo de baja provisional o estimación de las alegaciones. El acuerdo de baja provisional será notificado al Registro Público correspondiente, que extenderá en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir. Cuando se hubiera dictado acuerdo de baja provisional por no haber presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante tres períodos impositivos consecutivos y, posteriormente, la entidad presentara las declaraciones omitidas, el órgano competente de la AEAT acordará la rehabilitación de la inscripción en el índice y remitirá el acuerdo al Registro Público en el que se hubiera extendido la nota marginal correspondiente para la cancelación de la misma.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades. (BOE 28 - noviembre - 2014)
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Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículos 21 y 22. (BOE 12-marzo-2004)
-
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 54. (BOE 6-agosto-2004)
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 123. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 144 a 146. (BOE 5-septiembre-2007)