Revocación del NIF
Datos Generales
Denominación
Revocación del NIF
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Revocación del número de identificación fiscal previamente asignado por la Administración tributaria, en aquellos casos en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 147.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Acuerdo de inicio del procedimiento. Notificación al obligado tributario de la apertura del trámite de audiencia. Acuerdo de revocación.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Acuerdo de inicio del procedimiento dictado por el órgano competente de la AEAT.
Tramitación: Comprobación por parte de la Administración tributaria de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 147.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria. Notificación al obligado tributario de la apertura del trámite de audiencia previo a la resolución. Presentación de alegaciones por el obligado tributario en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación anterior.
Terminación.: Acuerdo de revocación. Notificación al obligado tributario del acuerdo de revocación. Publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo de revocación.
Ejecución: Baja del obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículo 147. (BOE 5-septiembre-2007)