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Procedimiento sancionador art. 7 Ley 7/2012 en el ámbito de competencias de Gestión Tributaria.

Datos Generales

Denominación

Procedimiento sancionador art. 7 Ley 7/2012 en el ámbito de competencias de Gestión Tributaria.

Tipo de procedimiento

Sancionadora

Materia

Sancionadora

Objeto

Procedimiento dirigido a analizar la comisión de una infracción administrativa, y a imponer, si resulta procedente, la sanción que corresponda.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Oficinas de asistencia en materia de registros.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando existan indicios de que se ha producido un pago en efectivo de alguna operación en la que haya intervenido un empresario o profesional por importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, o por importe de 10.000 euros, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional y se estime que estos hechos pueden ser sancionables.

Tramitación: los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquellos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. Se concretará asimismo la sanción propuesta. La propuesta de resolución será notificada al interesado. En la citada propuesta de resolución se informará de la apertura del trámite de audiencia (plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la propuesta). El interesado podrá presentar ante el instructor las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Si no se aportan nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta efectuada. Se indicará, asimismo, al interesado que puede proceder al pago de la sanción propuesta antes de dictarse resolución, lo que implicará la terminación del procedimiento.

Terminación: el procedimiento terminará por resolución del órgano competente, caducidad o archivo de las actuaciones. Sin embargo, el procedimiento también podrá terminar, sin necesidad de resolución, por el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución del procedimiento. En este caso el procedimiento se considerará terminado el día en que se realice el pago.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

A) Si hay resolución expresa: recurso de alzada. Plazo: un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo. B) Si se pagó la sanción con anterioridad a la notificación de la resolución, solo recurso contencioso administrativo (no existe posibilidad de recurso en vía administrativa). Plazo: dos meses constados desde el día siguiente a la realización del pago.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

  • Ley 7/2012, de 29 de octubre,

    de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30-octubre-2012).

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre,

    del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-octubre-2015)