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Liquidación de Intereses de demora de Gestión Tributaria.

Datos Generales

Denominación

Liquidación de Intereses de demora de Gestión Tributaria.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento dirigido a liquidar, cuando proceda, intereses de demora.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa - Administración

Lugar de presentación

Telemática

Oficinas de la AEAT

Oficinas de correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: el procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente.

Tramitación: la propuesta de liquidación será notificada al interesado. Se le indicará que se abre el trámite de audiencia y que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la propuesta el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, previa puesta de manifiesto del expediente en ese mismo lugar. Si no aporta nuevos documentos o elementos de prueba, puede dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta.

Terminación: acuerdo de liquidación o sobreseimiento si por alguna razón no proceden los intereses. Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento durante mas de 6 meses por causa imputable a la Administración.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria. Art 26 (BOE 18 - diciembre- 2003)