Procedimiento inspector de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT)
Datos Generales
Denominación
Procedimiento inspector de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT)
Tipo de procedimiento
Inspectora
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para el desarrollo de las actuaciones inspectoras que en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son competencia de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: comunicación de Inicio de actuaciones inspectoras
Tramitación: a) Instrucción del expediente. b) Trámite de audiencia. c) Firma de actas. d) Alegaciones a las actas de disconformidad.
Terminación: Acto de liquidación. En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.
Formularios
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Otros, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
- Artículo 177 y ss. del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio. (BOE 5-septiembre-2007),
-
Artículo 145 y ss. Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. (BOE 18-diciembre-2003)