Tasación pericial contradictoria de Inspección
Datos Generales
Denominación
Tasación pericial contradictoria de Inspección
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Obtención de una valoración en corrección de los medios de comprobación de valores del artículo 57 LGT
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: solicitud de tasación pericial contradictoria.
Tramitación: remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
Terminación: - Con la entrega de la valoración por el perito tercero. - Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos. - Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la tasación del perito del obligado. - Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado. - Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: la Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
No procede
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 135. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 161 y 162. (BOE 5-septiembre-2007)