Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Acuerdos de valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Inspección de los gastos correspondientes a actividades de investigación científica e innovación tecnológica que se vayan a considerar susceptibles de disfrutar de la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto. La Administración tributaria deberá aplicar la valoración de los gastos que resulte de la resolución durante su plazo de vigencia, siempre que no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundaron dicha valoración.El acuerdo deberá indicar el plazo de vigencia de la valoración que no podrá ser superior a 3 años.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud del interesado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la solicitud. Tanto la Administración tributaria como el solicitante podrán solicitar o aportar informes periciales que versen sobre el contenido de la propuesta de valoración. Asimismo, podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen pertinentes por cualquier de los medios admitidos en Derecho.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento. Si la resolución es aprobatoria contendrá la valoración realizada por la Administración tributaria conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con indicación de los gastos y actividades concretas a las que se refiere, así como el método de valoración utilizado con indicación de sus elementos esenciales. Será competente para resolver el procedimiento el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
La resolución que se dicte no será recurrible, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que puedan interponerse contra los actos de liquidación que se efectúen como consecuencia de la aplicación de los valores establecidos en la resolución.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-noviembre-2014)
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 38 (BOE 11-julio-2015)