Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión.
Datos Generales
Denominación
Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Valoración por la Inspección de planes especiales de reinversión que pongan de manifiesto que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 del ya derogado Reaal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al objeto de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este plazo está comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Documentación
Solicitud presentada por interesado.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: Solicitud presentada por interesado.
Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.
Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo. Será competente para resolver el procedimiento la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.
Formularios
Plazo de resolución
3 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades. Disposición transitoria 24ª7 (BOE 28 - noviembre - 2014)
-
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 11. (BOE 11-julio-2015).