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Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión.

Datos Generales

Denominación

Autorizaciones. Solicitud de Planes especiales de reinversión.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Valoración por la Inspección de planes especiales de reinversión que pongan de manifiesto que, por sus características técnicas, la inversión o su entrada en funcionamiento deba efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 6 del artículo 42 del ya derogado Reaal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, al objeto de poder aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Este plazo está comprendido entre el año anterior a la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Documentación

Solicitud presentada por interesado.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: Solicitud presentada por interesado.

Tramitación: Por Equipos o Unidades de Inspección, que podrán recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. El sujeto pasivo podrá, en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificación que estime pertinentes.

Terminación: Deberá dictarse resolución motivada que podrá aprobar el plan propuesto, desestimarlo o aprobar un plan alternativo. Será competente para resolver el procedimiento la Dependencia Regional de Inspección correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tratándose de sujetos pasivos adscritos a la misma.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

3 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica