Procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y sugerencias en el ámbito tributario a través del Consejo para la Defensa del Contribuyente
Datos Generales
Denominación
Procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y sugerencias en el ámbito tributario a través del Consejo para la Defensa del Contribuyente
Tipo de procedimiento
Sugerencias, Quejas, Denuncias e información a los ciudadanos
Materia
Quejas y sugerencias
Objeto
Presentación de quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado o de sugerencias para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o aumentar el grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración tributaria.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Presencial: Unidades receptoras en las oficinas con competencias tributarias abiertas al público dependientes del Consejo para la Defensa del Contribuyente
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación
Escrito de remisión de la queja o sugerencia acompañando la documentación que el presentador estime oportuno y, si procede, la acreditación de la representación. Las quejas requieren identificación. Las sugerencias pueden ser anónimas.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: presentación de la queja o sugerencia ante la unidad receptora.
Tramitación: remisión a la unidad competente para tramitar la queja según el ámbito territorial, remisión al servicio responsable al que afecte la queja que tiene que contestar directamente al contribuyente. El contribuyente puede formular disconformidad con la contestación. La disconformidad es contestada por la Presidencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Terminación: con la contestación del Servicio responsable si no hay disconformidad; si la hay, con la contestación de la Presidencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Formularios
Plazo de resolución
15 Día/s natural/es
Órgano de resolución
Consejo para la Defensa del Contribuyente. Secretaría de Estado de Hacienda.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
No requiere autenticación
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre,
por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. (BOE 4-diciembre-2009)
-
Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,
por la que se desarrolla el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente y se determina su sede electrónica.