Certificados. Expedición de certificados de ingresos realizados - Autoliquidaciones
Datos Generales
Denominación
Certificados. Expedición de certificados de ingresos realizados - Autoliquidaciones
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento por el que se expide un certificado de los ingresos realizados. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Ciudadano - Empresa
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud del certificado
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.
Tramitación: el órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto. El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante. Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
Terminación: emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
Formularios
Plazo de resolución
20 Día/s hábil/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Contra el contenido del certificado únicamente se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículo 41. (BOE 2-septiembre-2005)
-
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 70 a 75. (BOE 5-septiembre-2007)
-
Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
sobre organización y atribución de competencias en el área de Recaudación. (BOE 25 - enero - 2013)
Normativa de tramitación
Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. (BOE 28-diciembre-2001)