Saltar al contenido principal

Certificados. Expedición de certificados de ingresos realizados - Autoliquidaciones

Datos Generales

Denominación

Certificados. Expedición de certificados de ingresos realizados - Autoliquidaciones

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento por el que se expide un certificado de los ingresos realizados. Se entenderá por certificado tributario el documento expedido por la Administración tributaria que acredite hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.

Oficinas de la AEAT.

Oficinas de Correos.

Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Solicitud del certificado

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: los certificados tributarios se expedirán a instancia del obligado tributario al que el certificado se refiera o a petición de un órgano administrativo o de cualquier otra persona o entidad interesada que requiera el certificado, siempre que dicha petición está prevista en una ley o cuente con el previo consentimiento del obligado tributario.

Tramitación: el órgano competente de la Administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo de 20 días, salvo que en la normativa reguladora del certificado se haya fijado un plazo distinto. El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante. Salvo que se establezca lo contrario, la falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.

Terminación: emisión del certificado. Una vez emitido, el obligado tributario podrá manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado, dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud. Si el órgano que emitió el certificado estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

20 Día/s hábil/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Contra el contenido del certificado únicamente se admite escrito de disconformidad en el plazo de 10 días por el que se solicite la modificación.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Normativa de tramitación

Resolución de 11 de diciembre de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario. (BOE 28-diciembre-2001)