Procedimiento de apremio.
Datos Generales
Denominación
Procedimiento de apremio.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento por el que se efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario de pago.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Notificación de la providencia de apremio.
Fases del procedimiento/servicio
Iniciación: El procedimiento se inicia con la notificación de la providencia de apremio en la que se liquidan los recargos del período ejecutivo y se concede un plazo de pago durante el cual, si se paga el importe total de la deuda y del recargo de apremio reducido del 10 % finaliza el procedimiento y no se liquidan intereses de demora.
Tramitación: Si transcurrido el plazo anterior no se ha pagado la deuda, la Administración tributaria está facultada para ejecutar las garantías que hubiera aportado el contribuyente y, en su defecto, realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas. La ejecución forzosa de los bienes y derechos embargados se realiza mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Durante el período ejecutivo se devengan intereses de demora que serán exigidos y recaudados en el curso del procedimiento de apremio, así como las costas en las que incurra la Administración tributaria como consecuencia de tener que acudir a este procedimiento de cobro.
Terminación. El procedimiento termina por una de estas tres causas: Por el pago de la cantidad debida; por acuerdo en el que se declara el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago; por acuerdo de quedar extinguida la deuda por cualquier otra causa. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículos 163 y ss. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.(BOE 2-septiembre-2005)