Compensaciones. Compensación de oficio.
Datos Generales
Denominación
Compensaciones. Compensación de oficio.
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento iniciado de oficio por la Administración tributaria para la declaración de la extinción de deudas en período ejecutivo mediante la compensación con los créditos reconocidos a favor del obligado tributario.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática.
Procedimiento iniciado por la Administración.
Documentación
El procedimiento se inicia de oficio por la Administración.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio / Tramitación: Cuando un deudor a la Hacienda pública sea, a su vez, acreedor de aquélla por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario: las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda, las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que proceda y se notificará al obligado al pago el importe diferencial para que lo ingrese en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este supuesto, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses que serán objeto de compensación en el mismo acuerdo.
Terminación: Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue: La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago. Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado.
Formularios
Plazo de resolución
6 Mes/es
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre ,
General Tributaria. Artículos 71 a 74. (BOE 18-diciembre-2003)
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 55 a 60. (BOE 2-septiembre-2005)