Requerimientos extractos bancarios (norma 43)
Datos Generales
Denominación
Requerimientos extractos bancarios (norma 43)
Tipo de procedimiento
Inspectora
Materia
Impuestos
Objeto
Procedimiento para el intercambio de ficheros (modelo 943) entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas bancarias.
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
oficio
Solicitante: Administración
Lugar de presentación
Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Documentación
Documentación solicitada a través de TGVI on line
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: se iniciará por el órgano competente de la Agencia Tributaria para emitir el requerimiento de información. Mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a identificar las cuentas, sus titulares o autorizados y los movimientos que van a ser objeto del requerimiento. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de proceder a emitir los requerimientos correspondientes.
Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.
Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.
Formularios
Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Órgano de resolución
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Recursos
Reposición: en el plazo de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
Certificado electrónico
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
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Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes (BOE de 10-febrero-2009).
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Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración Tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes (BOE 27-diciembre-2021):