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Requerimientos extractos bancarios (norma 43)

Datos Generales

Denominación

Requerimientos extractos bancarios (norma 43)

Tipo de procedimiento

Inspectora

Materia

Impuestos

Objeto

Procedimiento para el intercambio de ficheros (modelo 943) entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas bancarias.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

oficio

Solicitante: Administración

Lugar de presentación

Telemática, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Documentación

Documentación solicitada a través de TGVI on line

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: se iniciará por el órgano competente de la Agencia Tributaria para emitir el requerimiento de información. Mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a identificar las cuentas, sus titulares o autorizados y los movimientos que van a ser objeto del requerimiento. Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de proceder a emitir los requerimientos correspondientes.

Tramitación: Valoración de la documentación aportada, y/o en su caso, emisión de las correspondientes reiteraciones al requerimiento inicial por no haber sido atendida la solicitud inicial en su totalidad.

Terminación: Atención completa de lo solicitado o en caso contrario con el posible inicio de un procedimiento sancionador con origen en la falta de atención a lo requerido.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

Según normativa aplicable

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: en el plazo de un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

Certificado electrónico

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica