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Registro de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados

Datos Generales

Denominación

Registro de las sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados

Tipo de procedimiento

Registros y censos

Materia

Impuestos

Objeto

Registro y gestión de la sucesión, en los términos referidos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de las personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, extinguidas. También resulta de aplicación al registro y gestión de la representación legal de aquellas personas que carezcan de capacidad de obrar conforme a derecho.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento

Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

oficio

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática. Sede electrónica de la Agencia Tributaria

Documentación

Los que según la normativa civil o mercantil, acrediten la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.

Los que según la normativa civil acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar.

Fases del procedimiento/servicio

Inicio: si no procede el alta de oficio, los sucesores o representantes legales aportarán los documentos civiles o mercantiles, ya sea de forma telemática o presencial, que acrediten el fallecimiento, sucesión, extinción o representación legal, según proceda.

Tramitación: El funcionario encargado de la tramitación comprobará el contenido de los documentos. Si advierte defectos u omisiones lo comunicará al interesado para que los subsane en un plazo de 10 días.

Finalización: alta si procede.

Formularios

Tramitación electrónica

Plazo de resolución

No tiene

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información vinculada a la tramitación electrónica

Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa

Normativa Básica

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE 21-mayo-2010)..