Instrucciones
IEDMT- Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible
AYUDA - PRESENTACIÓN 05
Instrucciones del modelo 05
PARA CONFECCIONAR Y PRESENTAR EL MODELO 05, SE PUEDE:
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Acceder por la opción "Presentación de solicitudes (modelo 05)"
En este caso el modelo deberá presentarse de forma electrónica (con certificado electrónico o con Cl@ve PIN).
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Acceder por la opción "Formulario del modelo 05 para su presentación en papel"
El formulario permite generar un PDF para su presentación en papel en oficinas de la Agencia Tributaria.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
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Por internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante:
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Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con la Administración pública mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
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Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, solo en el caso de obligados tributarios personas físicas.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Cuando la presentación del modelo 05 se realice en papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica, el modelo y la documentación complementaria que se deba acompañar en cada caso concreto, se presentarán en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación del modelo 05 deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
La presentación del modelo 05 en los supuestos circulación o utilización en España de los medios de transporte, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
En el supuesto de reducción del base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 576, una vez sea concedida la reducción solicitada.
CUESTIONES GENERALES
(1) Beneficiario
En la casilla “DATOS DEL OTRO TITULAR DEL CERTIFICADO DE FAMILIA NUMEROSA”, de cumplimentación obligatoria cuando se solicite la reducción del 50% para vehículos de familias numerosas (salvo los supuestos de familias monoparentales y situaciones similares), se incluirán los datos identificativos del titular del certificado acreditativo de la condición de familia numerosa cuyos datos no figuren en datos identificativos del beneficiario.
(3) Representante
Se consignarán los datos identificativos del presentador del documento si se trata de persona distinta del sujeto pasivo. El representante deberá acreditar, en cualquier caso, la representación conferida.
(4) Características del medio de transporte
Se consignará si el medio de transporte es nuevo o usado marcando un "X" en la casilla al efecto.
Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:
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Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
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Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
En todos los casos, se marcará una "X" en la casilla que indique el lugar de adquisición del medio de transporte.
Sólo si se trata de un medio de transporte usado se cumplimentarán los datos de fecha de puesta en servicio y kilómetros u horas de utilización.
Se entenderá por fecha de puesta en servicio de un medio de transporte la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Unión Europea y, en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil derivada de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, incluida la consideración de su estado de uso.
Solamente si el vehículo procede de la Unión Europea y la Tarjeta ITV es de tipo A, deberá consignar los datos identificativos de la persona o entidad que ha introducido dicho vehículo en España.
Vehículos: Se consignarán los campos reseñados de acuerdo con los literales existentes en la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
En el apartado "Observaciones" deberá consignar el siguiente código dependiendo del tipo de vehículo:
01: Vehículo tipo quad.
02: Vehículo tipo todo terreno.
03: Vehículo destinado a vivienda.
04: Motocicletas que tengan una potencia CEE superior o igual a 74 Kw (100 CV).
05: Motocicletas que tengan una potencia CEE inferior a 74 Kw (100 CV).
00: Resto de vehículos.
Embarcaciones: Se consignarán los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación.
En el apartado "Observaciones" deberá consignar el código 01 si la embarcación es una moto náutica. En otro caso, consignará el código 00.
Aeronaves: Se consignarán los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.
(5) Solicitud
Indique la clave que corresponda a la No Sujeción, exención o reducción con arreglo a la siguiente tabla.
Junto con la solicitud se deberá acompañar la documentación que, para cada caso concreto, viene referida con la columna "Justificantes y documentos".
| Fundamento | Clave | Justificantes y documentos |
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Vehículos destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas y por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad. |
NS1 |
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| Las ambulancias acondicionadas para el traslado de heridos o enfermos y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a vigilancia y socorro en autopistas y carreteras. | NS2 |
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Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente. |
ER1 |
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Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de enseñanza de conductores mediante contraprestación. |
ER2 |
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Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler (con las limitaciones impuestas por la Ley del Impuesto, relativas a la inexistencia de la actividad de alquiler). |
ER3 |
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| Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo (siempre que concurran los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto). | ER4 |
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Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. |
ER5 |
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| Las Aeronaves matriculadas a nombre de Escuelas, reconocidas oficialmente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional. | ER6 |
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| Las Aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a Empresas de navegación aérea. | ER7 |
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Exención para Vehículos de alquiler no matriculados en España que circulen o se utilicen en territorio español. |
EC1 |
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Exención para embarcaciones no matriculadas en España que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. |
EC2 |
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Exención para aeronaves no matriculadas en España que se utilicen en territorio español al amparo de exenciones que requieran el reconocimiento previo de la Administración Tributaria. |
EC3 |
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Exención para otros medios de transporte no matriculados en España a los que les sean aplicables otros supuestos de exención o no sujeción rogada por la realización del hecho imponible circulación o utilización de vehículos en territorio español. |
EC4 |
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| Los vehículos automóviles con capacidad homologada de entre cinco y nueve plazas, incluida la del conductor, de uso exclusivo de familias numerosas. | RE1 |
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| Medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de las actividades de investigación, docencia o estudio. | UNI |
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