Preguntas frecuentes para la cumplimentación de la solicitud de devolución mensual de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos
Las solicitudes de devolución mensual son independientes de la solicitud del anticipo a cuenta tramitada durante el mes de abril de 2022, y cuyo cobro se ha realizado en base a los datos de ventas del año 2021 declarados por cada interesado al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
No hay que solicitar de nuevo anticipos a cuenta en los meses posteriores.
No. El anticipo a cuenta está previsto únicamente para el mes de abril y no se podrá volver a pedir en los meses de mayo, junio y julio.
Sí. Las devoluciones mensuales se realizarán conforme a los suministros de cada producto que se declaren en estas solicitudes y no será requisito el haber solicitado previamente el anticipo a cuenta.
No. Las devoluciones mensuales se realizarán en base a los datos de suministros de los productos objeto de bonificación, datos declarados por el solicitante conforme a las ventas que cada solicitante haya tenido en los meses de abril, mayo y junio de 2022, sin perjuicio de las actuaciones de control que pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y que sean necesarias para su tramitación.
Cada solicitante, persona física o jurídica, con independencia del número de estaciones de servicio o instalaciones de venta directa de las que sea titular, deberá presentar una única solicitud mensual, con su NIF, nombre y apellidos o razón social.
La devolución por los suministros de abril, se presentarán entre los días 1 a 15 de mayo, ambos inclusive.
La devolución por los suministros de mayo, se presentarán entre los días 1 a 15 de junio, ambos inclusive.
La devolución por los suministros de junio, se presentarán entre los días 1 a 15 de julio, ambos inclusive.
No. No se admitirán solicitudes extemporáneas ni complementarias de otras anteriores.
Si hay algún error en los datos de los suministros de los productos, se deberá desistir de la solicitud errónea y volver a presentar una nueva solicitud, pero dentro de los plazos establecidos (primeros quince días naturales del mes de mayo, junio o julio, respectivamente) y siempre antes de que dicha solicitud haya sido tramitada.
Se va a disponer de una opción en la sede electrónica para modificar la cuenta bancaria sin necesidad de desistir de la solicitud. La opción permanecerá activa hasta que se acuerde la devolución de la bonificación.
El nombre y apellidos y NIF de la persona, además de su teléfono móvil y correo electrónico, que atenderá por vía electrónica las notificaciones que posteriormente realizará la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia para la comprobación de los datos de suministros declarados en cada solicitud de devolución.
Serán los datos IBAN de la cuenta bancaria abierta en un establecimiento de crédito situado en territorio español.
No se efectuarán transferencias de devoluciones de esta bonificación a cuentas bancarias abiertas en bancos situados fuera de España.
Para agilizar y evitar demoras en el cobro de esta devolución es importante que se verifique que los datos bancarios detallados en cada solicitud son los correctos.
Serán cada uno de los productos incluidos en el artículo 15.3 del Real Decreto-ley 6/2022 indicando la cantidad de cada producto en litros o kilogramos (para GNC y GNL ) con dos decimales.
Las cantidades serán las correspondientes a los suministros de cada mes anterior a la solicitud (abril, mayo o junio) en todos y cada uno de los establecimientos o instalaciones de venta al por menor que sean titularidad del solicitante.
En estos supuestos el colaborador en la gestión de la bonificación que puede solicitar la devolución es la compañía petrolera propietaria del producto que ha suministrado producto de su propiedad al consumidor final con la aplicación de la bonificación.
Aquellos titulares de estaciones de servicio que actúen exclusivamente como comisionistas de las compañías petrolíferas y hayan percibido el anticipo durante el mes de abril, deberán ponerse en contacto con la AEAT al objeto de reintegrar dicho anticipo indebido.
El titular de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor es quien tiene que aplicar la bonificación y puede solicitar la devolución.
En este supuesto la empresa que adquiere el carburante a un tercero distinto del titular de la estación de servicio y que lo vende con utilización de una tarjeta de fidelización, es quien tiene que aplicar la bonificación y puede solicitar la devolución.
Todas las empresas que realicen ventas minoristas del aditivo AdBlue tienen derecho a recibir las devoluciones mensuales por las bonificaciones de 20 céntimos por litro de producto que apliquen como descuento en sus suministros durante los meses de abril, mayo y junio.
En el caso de empresas que realicen ventas de AdBlue como único producto bonificado, para poder agilizar el cobro de las devoluciones mensuales, además de presentar la solicitud de devolución correspondiente a cada mes de suministro, podrán aportar a través de la sede electrónica de la AEAT un archivo en formato xls con los datos de los suministros efectuados cada mes y con el desglose de: establecimiento, factura o ticket de venta, fecha, litros y, en caso de factura, identificación del destinatario con NIF y nombre y apellidos o razón social.
Podrán hacerlo, en la sede electrónica de la AEAT, en el apartado específico de Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, en el apartado Gestiones y dentro del mismo en el campo:
Contestar requerimientos y/o aportar documentación
Es importante en el momento de contestar y/o aportar documentación, la necesidad de asociar el CSV (código seguro de verificación) de la solicitud de devolución mensual correspondiente.
En el caso de estaciones de servicio la tramitación de las solicitudes de devolución mensual se realizará por la Diputación Foral correspondiente o por la AEAT en función del territorio donde radiquen dichos establecimientos de suministro de combustibles o carburantes al por menor.
Por tanto, los titulares de varias estaciones de servicio situadas en diferentes territorios deberán presentar las solicitudes de devolución mensual ante cada una de las Administraciones tributarias (Forales o AEAT) competentes en cada uno de esos territorios.
En el supuesto de ventas directas, la competencia para la presentación de la solicitud y su tramitación corresponde a la Administración competente a tenor de la localización del establecimiento desde donde se realizan las ventas directas a consumidores finales.
En defecto de los criterios anteriores, por no existir instalación o establecimiento, será Administración competente aquella donde tenga la residencia fiscal el suministrador de los combustibles o carburantes.
En la sede electrónica de la AEAT, en el apartado específico de Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, en el apartado Gestiones y dentro del mismo en el campo:
Contestar requerimientos y/o aportar documentación
Es importante en el momento de contestar y/o aportar documentación, la necesidad de asociar el CSV (código seguro de verificación) de la solicitud de devolución mensual correspondiente.
Sí. En base a lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, todos los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información que realice la CNMC para la comprobación de los datos de volúmenes de productos suministrados en los meses de abril, mayo y junio, a los que se ha aplicado la bonificación.
Para poder agilizar la tramitación de dichos requerimientos está prevista la cesión de los datos de formulario a la CNMC , que se utilizarán exclusivamente en el ámbito de las competencias que el Real Decreto ley 6/2022 otorga a dicho organismo público.