Nota informativa
El artículo 46 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante en la agricultura, incluida horticultura, ganadería y silvicultura, el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley de Impuestos Especiales y, además, tengan derecho a la devolución parcial prevista en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales.
Los beneficiarios de esta ayuda deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en el mencionado artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en el año 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
SOLICITUD
Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, a partir del 1 de abril de 2026.
PROCEDIMIENTO
La gestión de la ayuda se tramita de forma simultánea y conjunta con el procedimiento previsto para la tramitación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
La ayuda será tramitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
AYUDAS PARA AGRICULTORES QUE HAYAN SOPORTADO EL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO
También pueden ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euríbor y su normativa de desarrollo.
En este caso, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la gestión de las ayudas correspondientes, con los datos de los potenciales beneficiarios que debe facilitarle la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y que serán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, otorgándose un plazo de cinco días para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda que, caso de no ejercerse, equivaldría a la solicitud de la misma.