Preguntas frecuentes
Pueden beneficiarse de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura) que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, establecida en el artículo 52. Ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
El importe de la ayuda es de 20 céntimos de euro por litro de gasóleo adquirido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, destinado exclusivamente al uso agrario.
Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en el año 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
La ayuda se solicita conjuntamente con la solicitud de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería en el año 2025, que puede ser presentada a partir del 1 de abril de 2026.
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramita de forma simultánea y conjunta con el procedimiento establecido para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería previsto en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y su normativa de desarrollo.
La ayuda a los productores agrícolas con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería es tramitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios que tengan su domicilio fiscal en territorio común, y por la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se ubique en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta a la que se ordene el pago devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales.
Los productores agrarios beneficiarios de la ayuda recibirán dos pagos en la cuenta bancaria designada: uno por la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo agrícola y otro por la ayuda prevista en el artículo 46 del RDL 7/2026, de 20 de marzo.
Sí. También pueden beneficiarse de esta ayuda los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica.
El importe de la ayuda es de 20 céntimos de euro por litro de gasóleo destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.
Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en el año 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas por el que el beneficiario obtenga la devolución prevista del Impuesto sobre Hidrocarburos o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
La gestión de las ayudas a favor de los productores agrarios canarios corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará el listado de los potenciales beneficiarios de la ayuda, que equivale a su solicitud y gestionará la ayuda mediante un único pago, a la cuenta a la que se ordena el pago de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.