Nota informativa sobre la ayuda para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ha prorrogado esta ayuda hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Esta ayuda es compatible con las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, por los consumos de gasóleo utilizado como carburante en los motores de los vehículos de su titularidad.
Las ayudas no pueden beneficiar a personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
IMPORTE DE LA AYUDA
Para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023: 0,20 euros por litro.
Para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2023: 0,10 euros por litro.
Para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023: 0,05 euros por litro.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Con carácter previo a la percepción de las ayudas, los beneficiarios deben presentar:
- Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
- Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.
- Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.
Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante las gestiones habilitadas al efecto.
PROCEDIMIENTO
Para la tramitación y pago de la ayuda se aplica el procedimiento previsto para la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el uso de gasóleo profesional.
La ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante las tarjetas gasóleo profesional.
La utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.
A la finalización de cada mes natural la Agencia Tributaria tramitará las ayudas correspondientes, y acordará, si procede, el pago de las mismas.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada para la inscripción en el Censo de Beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.
LÍMITE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda, de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.